La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por la Abogacía del Estado y ha revocado la resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) que como medida cautelar dejó en suspenso la orden de derribo de un edificio ubicado en Bolnuevo (Mazarrón) por invadir el dominio público.
La resolución, señala que el TSJ acordó paralizar la orden de demolición al entender que caso de llevarse a cabo podría representar daños irreparables en el caso de que el fondo del asunto fuese fallado a favor de los propietarios del inmueble.
La sentencia del Supremo, indica que «la decisión cautelar ha de ponderar la medida en que el interés público demanda la ejecución, para adoptar la suspensión en función de la intensidad de los intereses públicos concurrentes».
La Sala señala también que el TSJ «considera prevalente el interés particular de la recurrida a seguir disfrutando de una vivienda situada en dominio público, en atención al perjuicio que de la ejecución del acto impugnado podría seguirse».
Frente a este criterio, el Tribunal Supremo afirma que debe prevalecer el interés público, y añade que la propiedad «sólo ha aportado una licencia de explotación de hotel-restaurante-bar expedida por el Gobierno Civil de Murcia en el año 1967, o, lo que es lo mismo, una licencia de funcionamiento, que no es autorización de construcción».
La sentencia concluye que «además, como recoge la resolución que acuerda la recuperación del dominio público, la propietaria dejó transcurrir el plazo de un año sin solicitar la legalización de las obras realizadas antes de la Ley de Costas de 1969».