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martes, abril 30, 2024
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Noticias Mazarrón – TSJ respalda el despido del marinero que abandonó barco a punto zarpar para la pesca

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) ha confirmado la procedencia del despido de un marinero que a punto de zarpar el buque en el que prestaba sus trabajos desde Puerto de Mazarrón «saltó por la borda», junto con otros compañeros, lo que impidió que la embarcación pudiera hacerse a la mar.
La sentencia, señala que los hechos se produjeron el 12 de septiembre de 2010, cuando el demandante, en unión de otros siete marineros, «se negaron a embarcarse en el momento en que se realizaban labores de salida, abandonándolo saltando por la borda».
Esa situación, añade la Sala, hizo que el buque no pudiera salir a pescar ese día ni tampoco los dos días siguientes, al no disponer el patrón del número mínimo de marineros necesarios, según la legislación vigente.
La empresa procedió a despedirlo, decisión que fue recurrida por el trabajador, pero un Juzgado de lo Social desestimó su demanda y declaró procedente el despido del que fue objeto por haber cometido una falta muy grave.
Ahora, el TSJ ha desestimado igualmente el recurso que presentó ante la Sala de lo Social contra aquella sentencia, en el que alegó que las faltas de asistencia al trabajo había sido dos, y no tres, como alegaba la empresa, porque el día 12 de septiembre era domingo y no existía la obligación de trabajar.
El tribunal rechaza esta argumentación y señala que «el derecho al descanso en domingos y festivos no es absoluto, y, concretamente, el convenio aplicable prevé la posibilidad de que por cicunstancias productivas u organizativas se haya de prestar servicios en domingo o en sábado, y en el presente caso es claro que tan circunstancia concurría».
«No es que el demandante dejara de presentarse al trabajo –añade–, sino que estando prevista la salida del buque ese día, aquél, en unión de otros trabajadores, saltaron por la borda cuando se disponía a zarpar el buque, impidiendo que pudiera salir a faenar ese día y los siguientes por la falta de tripulación».
La sentencia dice también que «no ha quedado plenamente acreditado cuál fue la razón de tal súbita decisión, pero es claro que se trató de una acción concertada de un grupo de marineros que impidió que la embarcación pudiera hacerse a la mar, causando graves perjuicios por la ausencia de capturas y beneficios correspondientes a tales días».
«De ahí -concluye la Sala- que la más grave sanción, como es el despido, deba ser considerada como adecuada a la gravedad de la falta cometida».
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